MEXICALI, 17 febrero de 2021.-    El Gobierno de Baja California da seguimiento puntual y con apego a la Ley de Preservación del Patrimonio Cultural de Baja California a la Declaratoria de La Rumorosa, como Zona de Belleza Natural y Cultural, un procedimiento que atienden en sus respectivos ámbitos de competencia la Secretaría General de Gobierno, el Instituto de Cultura de Baja California y el Consejo de Patrimonio Cultural del Estado de Baja California. 

Amador Rodríguez Lozano, secretario General de Gobierno, precisó que “el polígono a declarar consta de 11 mil hectáreas que impactan mínimamente terrenos de los ejidos Jacumé, Emiliano Zapata-La Rosita, Cordillera Molina y Gustavo Aubanel. Estamos hablando que, en promedio, menos del tres por ciento de la superficie que les fue otorgada a los ejidos es objeto de la dicha Declaratoria”. 

En este procedimiento tienen participación el Consejo de Patrimonio Cultural del Estado, el Instituto de Cultura de Baja California, las secretarías General de Gobierno, la de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenamiento Territorial; de Economía, así como las comisiones de preservación del Patrimonio Cultural de cada municipio del estado, organizaciones civiles como colegios de arquitectos e ingenieros.  

Hay que recordar que el Consejo de Patrimonio Cultural del Estado de Baja California es un órgano colegiado integrado tanto por miembros de diversas dependencias públicas como por profesionales de instituciones académicas públicas y miembros de la sociedad civil, lo que garantiza que un panel de expertos técnicos determine conforme a las mejores prácticas en la historiografía, geología, arquitectónicas, ecológicas y culturales, entre otras, determinen fundadamente sobre la procedencia de la Declaratoria. 

Rodríguez Lozano detalló que la declaratoria se apega al artículo 5º, de la mencionada Ley, que describe como “Zonas protegidas: Áreas geográficas unificadas que contengan una concentración de edificios, estructuras, sitios o elementos naturales con significado histórico, cultural y artístico, y cuya preservación sea de interés para los habitantes del Estado”. 

Y establece en su inciso C: “Zonas de belleza natural y cultural: Los sitios o las regiones geográficas que contengan recursos humanos y culturales asociados con acontecimientos históricos o que posean relevancia por sus valores estéticos, plásticos o tradicionales. Además de la topografía, la flora y la fauna, estas zonas pueden incluir estanques, corrientes de agua, fuentes, veredas, escalones, muros, edificios, bancas y objetos escultóricos”. 

Rodríguez Lozano destacó que, en este proceso, se atiende de igual forma el Artículo 6º de la misma Ley, que dicta: “Quedan excluidos del régimen de esta Ley los monumentos o zonas de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos del dominio federal, que lo sean por declaratoria de autoridad competente o por disposición de Ley, en los términos de la legislación federal aplicable”. 

Por su parte, Pedro Ochoa Palacio, secretario de Cultura y director general del Instituto de Cultura señaló que “si bien, el ICBC tiene la función de instruir el procedimiento, es el Consejo de Patrimonio Cultural del Estado de Baja California quien elabora un dictamen técnico sobre la viabilidad de la Declaratoria y sesiona su aprobación”. 

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