MEXICALI, 17 agosto de 2020 (Especial/únicoBC).- A través de la historia, la creatividad, la invención y la innovación humana han llevado a encontrar nuevos horizontes de oportunidad en los negocios. En una era de constante evolución se ha hecho necesaria la existencia de parámetros y lineamientos generadores de equilibrio entre el libre mercado, la formalidad y los derechos humanos fundamentales. 

El esquema de subcontratación, entendida por algunos como la externalización de la mercadotecnia o tercerización, no está exenta de dicha necesidad, explicó el Mtro. José Manuel Núñez Organista, Docente de la Escuela de Derecho de CETYS Universidad Campus Mexicali.

También conocida como outsourcing, la subcontratación es el proceso económico en el que una sociedad mercantil transfiere los recursos y las responsabilidades inherentes a ciertas tareas o servicios a una empresa subcontratista ocupada de actividades especializadas. 

“El outsourcing ha encontrado importantes nichos de oportunidad en varias esferas de las actividades productivas, comerciales, mercantiles e industriales, insertándose a diversas economías tanto a nivel local como internacional”.  

Sin embargo, la implementación de este sistema de servicios no puede ni debe desvincularse de la esfera del derecho, enfrentándolo a un dilema centrado en el contraste entre lo que se puede y lo que se debe hacer desde el punto de vista empresarial, y en la aplicación de una perspectiva de respeto a los derechos humanos de los trabajadores.

¿Por qué es importante regular la subcontratación?

El experto recordó que la subcontratación ha sido materia de diversos esfuerzos legislativos, en los cuales ha sido descrita bajo la premisa de que, en México, han proliferado grupos que invadieron el país con esquemas ilegales de outsourcing,  contribuyendo a que se desatara una grave problemática que incide en distintos ámbitos, pero de manera directa en el laboral, de seguridad social, fiscal y penal. 

“En la más alta tribuna del país se expresó que un propósito (del outsourcing) es simular que los trabajadores ya no son parte formal de la empresa en la que realmente laboran, y así generar una relación laboral artificial que los afecta respecto a sus derechos, además de afectar al fisco federal con la expedición de facturas que surgen de dicha simulación, repercutiendo de la misma manera en las cargas de seguridad social”, compartió.

Esto ha hecho necesario elaborar una propuesta de regulación que, jurídica y legislativamente, establezca lineamientos de control, certeza, seguridad, estabilidad y armonía para los derechos de los colaboradores, se hallen estos bajo la figura del outsourcing, o no. 

Si bien, la subcontratación ha sido para algunas organizaciones una especie de válvula de escape con el cual pueden disminuir el costo de entrar al sector formal de la economía, la regulación de este esquema busca inhibir abusos fiscales y laborales que pueden dañar tanto a los trabajadores como a las finanzas públicas.

También se pretende diseñar una adecuada inspección laboral para el outsourcing, que evite el empleo de artificios legales para reducir los salarios y prestaciones de los trabajadores, así como cuidar sus derechos en materia laboral y de seguridad social, y con especial atención, se busca detectar posibles empresas que operen al margen de la ley, denominadas fantasmas.

“A pesar de tratarse de una conversación vigente, este proceso legislativo no ha alcanzado los acuerdos necesarios para votarse y resolver una propuesta final que satisfaga este conjunto de necesidades. 

Para lograrlo será importante saber convertir problemas en oportunidades; es decir, encontrar el equilibrio que permita a las personas continuar en sus propósitos de emprendimiento e innovación, sin perder de vista que todo contrato y subcontrato debe regirse por estándares de licitud, legitimidad, ética y respeto”, concluyó el Mtro. Núñez Organista.

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